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19 de enero de 2017

Compilación de Jurisprudencia Constitucional TIC – 2016

Por: Andrés Felipe Contreras P.

Los temas que conciernen a la cada vez más notoria intersección entre el Derecho y las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), han tenido a su vez mayor campo de interacción con las entidades públicas del orden nacional, en sus diferentes subniveles y especialidades. Apenas a título enunciativo, es loable mencionar algunos ejemplos de la materialización de políticas públicas en el sector TIC dirigidas a enervar la importancia que estas innovaciones han tenido y lo seguirán haciendo en nuestro país. Desde la gestión del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones para interconectar los lugares más recónditos del país, pasando por la inclusión del Director de Tecnologías y Sistemas de Información en el organigrama de todas las entidades del Estado del orden nacional y territorial (Decreto 415 de 2016), hasta la consolidación del documento COMPES sobre  Política de Seguridad Digital en Colombia, revelan por mucho lo vaticinado desde hace ya algún tiempo: las TIC han llegado para quedarse.

Consecuente con lo anterior, las altas corporaciones judiciales de nuestro país, han hecho lo suyo al fijar su vista sobre esta nueva realidad tecnológica y la forma en la que estas tienen en el potencial factico y jurídico, de afectar, vulnerar y hasta exaltar derechos de los ciudadanos. El presente escrito tiene como objetivo enlistar, acompañados de una breve y fútil descripción, los fallos que ha proferido la Corte Constitucional en el año 2016 relativos a las TIC y sus derivados.

Sentencia T-005/16

Esta sentencia se analiza la potencialidad de proyectos TIC de afectar territorios habitados por comunidades étnicas, y la obligatoriedad de agotar el procedimiento de consulta previa, en los términos de la jurisprudencia constitucional. En el presente caso, Electricaribe S.A. E.S.P. y Movistar instalaron redes eléctricas y antenas de comunicación y datos, sin realizar la respectiva consulta previa en las que debían participar las comunidades indígenas que habitan el cerro El Alguacil o Inarwa, ubicado en el sector del municipio Pueblo Bello, Cesar, territorio ancestral Arahuaco de la Sierra Nevada de Santa Marta. Las comunidades Indígenas, representadas por la  Fundación Misión Colombia, solicitan suspender las operaciones de la estación de comunicación de forma inmediata. Pese a la oposición del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones soportada en el argumento de que el retiro de las antenas de comunicaciones afectaría el derecho fundamental a comunicarse de otros colombianos y la falta de prueba de afectación de derechos por la sola existencia de una antena, se ordena por cuenta de la Corte, realizar el proceso consultivo con los representantes de la comunidad indígena Arhuaca, orientado a determinar el impacto cultural causado por la construcción, operación y la instalación de las antenas, torres de comunicaciones, datos, telefonía, televisión, radio y aeronavegación en el cerro El Alguacil, a fin de establecer las medidas de compensación y diálogos encaminados a considerar la posibilidad futura de que en un plazo razonable, se lleve a cabo el retiro definitivo de las antenas y torres de comunicaciones.

Sentencia C-016/16

Se demanda la inconstitucionalidad contra el artículo 44 (que modifica el artículo 65 de la Ley 1341 de 2009 y que versa sobre sanciones en materia de TIC) de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018. La disposición acusada desconoce los artículos 158 y 339 de la Constitución, dado que en ella se incluyen prescripciones que no corresponden a las materias propias de la Ley del Plan de Desarrollo. Para la Corte, la adopción o fortalecimiento del régimen sancionatorio por infracciones que afectan el sector de las TIC constituye una norma instrumental del Plan Nacional de Desarrollo que guarda conexidad con los pilares de la paz y la equidad. Finalmente se declara la exequibilidad de la norma acusada.

Sentencia C-027/16

Nuevamente la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 es demandada. En esta oportunidad el articulo 10 (parcial) sobre Derechos de Propiedad Intelectual de Proyectos de Investigación y Desarrollo financiados con recursos públicos. Partiendo de la base de que la gesta actual de producción intelectual está ligada a los avances  e innovación tecnológica, el demandante considera que la cesión “a título gratuito” de derechos de propiedad intelectual derivados de proyectos de investigación financiados por el Estado, a los particulares que intervengan o participen en ellos, desconoce el artículo 355 de la Constitución Política porque implica la transferencia de bienes o patrimonio estatal a personas de derecho privado, sin contraprestación alguna y sin que satisfaga derechos de grupos o sectores protegidos especialmente por la Carta Política. La Corte considera que la cesión de estos derechos en cabeza del Estado tiene como fundamento la finalidad constitucional de fomentar la investigación científica y tecnológica, razón por la cual no está cobijada por la prohibición constitucional de auxilios estatales a particulares. La Corte declara exequible la expresión “a título gratuito”.

Sentencia T-050/16

Esta providencia aborda el tema de los límites al derecho de libertad de expresión en publicaciones hechas en Facebook y otras redes sociales.  En este caso, una persona se niega a retirar de la red social Facebook una publicación acompañada con una foto, relacionada con el no pago de una obligación dineraria a cargo de la accionante. Teniendo como fundamento los derechos a la intimidad, la honra, la imagen y el buen nombre, el derecho fundamental a la libertad de expresión, sus alcances y límites y, el derecho al buen nombre, a la intimidad y a la honra en la red social Facebook, la Corte ordena el retiro de la publicación antes mencionada y como medida simbólica, que la demandada publique en el muro de su perfil de Facebook la correspondiente disculpa por la afectación causada a la actora. Para mayor análisis de esta sentencia, puede leerse el artículo hecho con anterioridad en este blog titulado: LÍMITES A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN REDES SOCIALES.

Sentencia T-051/16

Esta sentencia se encarga de abordar las garantías mínimas debido proceso administrativo que tienen los ciudadanos en materia de contravenciones de transito cuando se hace uso de medios tecnológicos para captar las infracciones. Se analiza la el alcance y efectividad de las notificaciones de procesos y procedimientos administrativos a través del correo electrónico. Sobre este punto resuelve la sala que:

Sobre la base de admitir que la notificación por correo es constitucionalmente admisible, la jurisprudencia constitucional ha hecho algunas precisiones en torno a su alcance y efectividad, destacando al respecto que la misma se entiende surtida solo cuando el acto administrativo objeto de comunicación ha sido efectivamente recibido por el destinatario, y no antes. En ese sentido, la eficacia y validez de esta forma de notificación depende de que el administrado haya conocido materialmente el acto que se le pretende comunicar, teniendo oportunidad cierta para controvertirlo e impugnarlo. La notificación por correo, entendida, de manera general, como la diligencia de envío de una copia del acto correspondiente a la dirección del afectado o interesado, cumple con el principio de publicidad, y garantiza el debido proceso, sólo a partir del recibo de la comunicación que la contiene. En virtud de esa interpretación, la sola remisión del correo no da por surtida la notificación de la decisión que se pretende comunicar, por cuanto lo que en realidad persigue el principio de publicidad, es que los actos jurídicos que exteriorizan la función pública administrativa, sean materialmente conocidos por los ciudadanos, sin restricción alguna, premisa que no se cumple con la simple introducción de una copia del acto al correo.

En el caso concreto, al no evidenciarse un perjuicio irremediable en cabeza del accionante y al constatarse la existencia de otros medios de defensa judicial, el Alto Tribunal solo ordena a la entidad accionada dar respuesta a la solicitud de la actora, relacionada con la expedición del comprobante de la notificación del inicio del proceso contravencional adelantado en su contra.

Sentencia T-531/16

La providencia estudia la posibilidad de que se vulnere el derecho al Habeas Data con la consignación de órdenes de captura no vigentes en los sistemas de información utilizados por las entidades que  se sirven de ellos para cumplir con sus funciones judiciales, policivas y fiscales.  Esta sentencia es importante porque, haciendo un breve recuento de los requisitos para acceder a la tutela en defensa de los derechos fundamentales de las personas, la corte establece que este mecanismo judicial es actualmente, el único idóneo y eficaz para solucionar controversias asociadas a la eventual violación del derecho constitucional al habeas data, cuando este se asocia al manejo de antecedentes penales en las bases de datos estatales. Mediante el fallo se amparan los derechos del accionante y se ordena al IMPEC realizar las correcciones necesarias relativas al registro de información actualizada en sus bases de datos.

Sentencia T-546/16   

Este proceso, si bien no toca temáticas de tecnologías, ayuda a ampliar el espectro de atención a las diferentes manifestaciones intelectuales que se pueden dar en la esfera informática. En este caso, se demanda a Jesús Rafael Vergara Padilla y la Editorial Oveja Negra Ltda, respectivamente autor y editorial del libro “LA COMUNIDAD DEL ANILLO”, por presuntamente haber vulnerado los derechos al buen nombre, intimidad honra y a la propia imagen del Ex Director General de la Policía Nacional, al colocar en la carátula del libro, una fotografía suya donde aparece portando las insignias propias del cargo que ostentaba, sin que hubiese otorgado su consentimiento para ello. En la sentencia se hace un recuento de la tendencia jurisprudencial en cuanto al Derecho Fundamental a la libertad de expresión, de información y de opinión. Consecuencia de este análisis y en consideración a que la imagen del accionante se puede catalogar como figura pública, se tienen que no se vulnera su derecho al  buen nombre, intimidad, honra e imagen.

Sentencia T-599/16

En esta ocasión, la Corte aborda el tema del servicio público de televisión y el transporte de la señal de televisión abierta a lo largo del territorio nacional. La accionante considera que los operadores de televisión por suscripción demandados vulneran sus derechos fundamentales, al no transmitir en la capital de la República la señal de todos los canales de televisión regional. Igualmente señala que la Autoridad Nacional de Televisión  (ANTV) trasgrede sus derechos, al no tomar las medidas de control, regulación y vigilancia necesarias para que estos canales puedan ser recibidos por los sistemas de televisión por suscripción.  La Corte ordena a la ANTV que en su condición de órgano regulador del servicio público de televisión, adopte las medidas necesarias para adecuar al orden constitucional lo relacionado con la obligación de transporte de la señal de los canales regionales de televisión abierta, impuesta a los operadores del servicio de televisión por suscripción.

Sentencia C-604/16

Se resuelve la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 247 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) sobre la valoración de los mensajes de datos como pruebas. La pretensión gira entorno   a la advertencia que hacen los impugnantes en el sentido que los mensajes de datos son medios probatorios, como lo son también los documentos impresos en papel, de manera  que ambos se encuentran procesalmente en igualdad de condiciones, según la jurisprudencia constitucional;

“(e)xplican que la fuerza probatoria de los mensajes de datos debe ser evaluada, no conforme a su simple impresión, sino al modo en que se generaron, archivaron o comunicaron, a la manera de conservación de la información indicada en su iniciador y a la certeza que este proporcione, pautas de uniformidad probatoria que se concretarían en que el mensaje de datos sea “escrito, firmado y original”. Agregan que si este es impreso, no es confiable en cuanto a su forma de producción, debido la posibilidad de haber sufrido alteraciones y de que, en consecuencia, no conserve la integridad de la información, ni suministre certeza.”

Pese a que la Corte decide declararse inhibida por ineptitud sustancial de la demanda, se destaca la intervención oficial, académica y gremial  de los diferentes interesados en el sentido de defender la constitucionalidad de la norma acusada bajo el entendido que

al establecer que la simple impresión en papel del mensaje de datos se debe valorar como documento, la norma hace aplicable la presunción de autenticidad del artículo 244, inciso 6, del C.G.P. y las reglas sobre tacha de falsedad y desconocimiento de documentos (arts. 269 a 273 ídem.). Correlativamente, la disposición no comportaría la derogación de los requisitos de confiabilidad, conservación y forma de identificación de su iniciador, establecidos en la ley de comercio electrónico, como erradamente lo consideran los demandantes. Tampoco incidiría en su presunción de autenticidad, en la posibilidad de controvertirla, ni en la forma de valoración”.

La corte hace un recuento de la aplicación de la Ley 527 de 199 y de la inclusión de los mensajes de datos y el documento electrónico como entidades jurídicas admisibles y eficaces en nuestro ordenamiento jurídico.

Sentencia C-634/16

La sentencia se encarga de estudiar los requisitos para obtener permiso para el uso del espectro radioeléctrico y determina en ultimas la inconstitucionalidad del numeral 4 del artículo 14 de la Ley 1341 de 2009 que establece el régimen de inhabilidades para acceder a los permisos para el uso del espectro radioeléctrico para aquellas personas que hayan sido condenadas a penas privativas de la libertad, salvo cuando se trate de delitos políticos o culposos. Para la Corte resulta evidente que la norma objeto de censura niega el derecho que tienen las personas condenadas a retomar la vida democrática y al ejercicio de los derechos. Precisa, que sin tener otro supuesto diferente que la presunción de antijuridicidad de las actuaciones futuras e hipotéticas, el legislador excluye a las personas condenadas por delitos dolosos, del ejercicio pleno de la libertad de expresión e información. Concluye, que solo una sociedad que permite el intercambio intenso y continuo de opiniones e informaciones puede considerarse genuinamente democrática y, que en aras de proteger el pluralismo y la diversidad de opiniones, es necesario que en este intercambio participen todas las personas.

Para concluir, sin que sea posible hacer una indagación más exhaustiva, la Corte Suprema de Justicia, mediante un auto de fecha del 19 de octubre de 2016, proceso con numero de radicado 11001-31-00182-2004-00233-01, toca lo teniente a la protección de datos personales y la vulneración del derecho a la intimidad con la publicación de información personal en providencias judiciales, así como la aplicación del principio de publicidad de las actuaciones judiciales en aplicación del artículo 18 de la Ley 1712 de 2015.