Economía Colaborativa
11 de julio de 2022

¿Finanzas abiertas un escenario de colaboración?

El open banking (banca abierta) es una nueva forma de entender el sistema financiero, es una arquitectura que permite la circulación ´abierta´ de información acerca de todas las transacciones y usuarios de la banca, dejando la puerta abierta a una ola de nuevas innovaciones en la creación de productos y servicios financieros. Sin embargo, toda nueva tecnología lleva consigo unos riesgos y esta no es la excepción, para adoptar esta arquitectura el país debe lograr un consenso entre los diferentes sectores de la banca (Fintech, Empresas Tecnológicas, Banca tradicional) y el Estado que deberá decidir si regula o no el tema.

Andrés Juan Ramírez Restrepo[1]

Actualmente, la sociedad ha reconocido que los datos son una fuente valiosa de recursos económicos. Donde, precisamente esta “faceta” económica de los datos permite a empresas de todas las industrias sacar provecho de dicha información, en especial, en campos como la publicidad y el mercadeo. Sin embargo, en los últimos años la industria bancaria ha fijado su atención en este punto, es por ello que han surgido múltiples iniciativas de servicios financieros prestados a través de las TIC´S. Tanto es así, que en 2020 el 72%[2] de las transacciones bancarias en nuestro país se realizaron mediante la web.

A partir de esa atención del sistema financiero hacia los datos su análisis y procesamiento sistemático, han surgido múltiples propuestas y proyectos para potenciar su uso, dentro de los cuales destacan los Neobancos y el Open Banking (Banca abierta) que será el objeto de este artículo.

¿Qué es y que aporta el Open Banking?

La banca abierta (Open Banking) es una arquitectura financiera soportada en API´S (interfaz de programación de aplicaciones, por sus siglas en inglés), el cual posibilita a las diferentes entidades que operan en el sistema financiero para que compartan los datos de sus clientes entre sí, con la finalidad de diseñar más y mejores productos, ampliar la inclusión financiera y además simplificar, el ya muy enredado, sistema financiero. Ya que, -idealmente- se adoptaría una plataforma única de gestión financiera en donde el consumidor podrá revisar y conocer todos sus productos independientemente de las entidades bancarias que utilice.

En consecuencia, se puede imaginar como un sistema así conlleva múltiples retos dentro de los cuales destacan[3]: i)La protección de datos de los usuarios y ii)Los intereses en juego entre la banca tradicional y las FinTech iii) Riesgos reputacionales y iv)La baja adopción por parte de los actores financieros.

¿Qué gana el cliente?

En un escenario ideal el cliente se beneficiaría de la banca abierta, pues todo el aparato financiero modernizaría sus servicios y los orientaría hacia una prestación más personalizada de los mismos. Sin embargo, esa personalización viene acompañada de un elemento esencial respecto a los derechos del usuario, pues un sistema como el explicado arriba podría acarrear riesgos para la privacidad e igualdad en diferentes niveles, empero, en palabras del Superintendente Financiero, Jorge Castaño: “El país tiene una ley de protección de datos muy potente para el Open Banking[4]“. Por ello resulta imprescindible para el éxito en la implementación de la banca que se cumpla con rigor la aplicación de todos los conceptos que señala la normativa de protección de datos[5], conceptos como: responsable, encargado, fuente, operador y usuario.

¿Qué parte de la banca apoya y que otra no?

Según el informe “mesas de trabajo” preparadas por URF[6], el apoyo al Open Banking se podría dividir en dos “bandos” pues por un lado tenemos una posición voluntarista y por el otro tenemos una posición obligatoria.

Los primeros apoyan que la adopción del Open Banking deberá ser paulatina, voluntaria y con unos estándares simples, argumentando que: “Es el mercado, a través de la libre competencia quien definirá la implementación misma de la arquitectura abierta”[7] A este bando pertenecen por norma general la banca tradicional.

Los segundos por el contrario expresan que este modelo se debe acoger de manera obligatoria e igual por todos los actores del sistema financiero, argumentando qué: “Para que el sistema (Open Banking) sea exitoso la información debe ser libre por y para todos”[8] Este bando esta conformado especialmente por FinTech´s y otras empresas tecnológicas.

¿Cómo va el resto del mundo?
BBVA[9] (Edward Corcoran, El panorama normativo de “open banking” en el mundo)

BBVA[9] (Edward Corcoran, El panorama normativo de “open banking” en el mundo)

A partir del gráfico se puede deducir que la arquitectura abierta en las finanzas es un fenómeno global, el cual se puede abordar desde diferentes perspectivas regulatorias en donde la política legislativa tendrá un papel preponderante. Para el caso Colombiano el Ministerio de Hacienda de la mano con al Unidad de Regulación de Mercados Financieros han considerado que debe ser regulado[10] y actualmente se encuentran trabajando para definir qué camino tomar en este tema.

Como conclusión, podemos establecer que la implementación del open banking en Colombia es inevitable, pues la tendencia global y los mercados emergentes así lo demandan. Sin embargo, en donde todavía hay material de discusión es la manera de implementar este sistema, pues cada uno de los sectores involucrados tiene una visión diferente del tema. Visiones tan antagónicas hacen necesaria una intervención estatal, en donde la definición de estándares y la obligatoriedad en la participación de la banca abierta serán los puntos clave.

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Bibliografía

[1] Estudiante de quinto año de derecho de la Universidad Externado de Colombia enfocado al derecho informático y de la propiedad intelectual. Mimbro del Centro de Investigación en Derecho Informático y de las Nuevas Tecnologías de la misma Universidad.

[2] Superintendencia Financiera de Colombia, Informe de Operaciones del segundo semestre de 2020.

[3] URF, Desafíos y oportunidades de la implementación de la arquitectura financiera abierta en Colombia, abril 2021.

[4] Foro LR “Open Banking: operaciones y tendencias del futuro”, noviembre de 2021

[5] Ley 1581 de 2012, Ley 1266 de 2008 y Ley 1712 de 2014, además de sus respectivos decretos reglamentarios

[6] URF, Aproximación regulatoria de la arquitectura abierta en Colombia, mayo 2021.

[7] Claudia Sánchez, Representante de Banco Davivienda en la mesa de trabajo 3.

[8] Alcides Guzmán, Representante de Rappipay en la mesa de trabajo 3.

[9] Edward Corcoran, El panorama normativo de “open banking” en el mundo.

[10] URF, Documento técnico “Modelo de finanzas abiertas en Colombia”, octubre de 2021.