Administrativo
27 de mayo de 2022

Los datos abiertos como herramienta frente a la corrupción pública

Una revisión normativa de la evolución de la corrupción y la convergencia con los datos abiertos.

Mónica Paola Mojica Buitrago[1]

La corrupción es una problemática que azota al mundo desde hace años, puesto que afecta los niveles de confianza y presenta efectos negativos en la percepción de las personas. De ahí, que resulte necesario repensar las estrategias de mitigación y propender por mecanismos más eficaces en aprovechamiento del pleno auge de la globalización y el impacto de las nuevas tecnologías. Así pues, las medidas actuales resultan insuficientes, razón por la cual se hace necesario considerar el desarrollo de política pública integral, que además del componente moral y ético, integre datos abiertos para el control de este fenómeno.

Según la Real Academia Española, la corrupción es una “​​práctica consistente en la utilización indebida o ilícita de las funciones de aquellas en provecho de sus gestores”[2]. Es decir, el concepto se asocia a un abuso de poder o una irregularidad cometida en un proceso de decisión a cambio de un incentivo o una ventaja indebidos”[3]. Es por ello, que se manifiesta en cualquier esfera y permea a un sin número de ciudadanos, perjudicando el actuar del Estado y en consecuencia los intereses de todas las personas.

Al mirar las cifras de percepción en Colombia sobre corrupción para 2021, emitidas por Transparencia Internacional, nuestro país obtuvo una calificación de 39 puntos sobre 100 y ocupa la posición número 87 entre 180 países evaluados[4]. Esto evidencia la forma en la que ha permeado la corrupción al sector público y han sido los casos con condenas por delitos de corrupción como lo es agro ingreso seguro, los Nule, el Fiscal anticorrupción, entre otros.  A continuación, se muestra el detalle sobre la percepción de la corrupción en los altos cargos de carácter público:

Cuadro 1 : Construcción propia a partir de información DANE.[5]

Desde la Constitución Política se esclarece el esfuerzo por sancionar las conductas que afecten el interés general, tales como en el artículo 6, al indicar que los servidores públicos son responsables por infringir la Constitución y las leyes y por la omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

En la Ley 1341 de 2009, el Gobierno nacional estableció algunos principios orientadores, dentro de los cuales se encuentra la masificación de gobierno en línea que abre las posibilidades al aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo de las funciones de las entidades públicas. A su vez, busca que la información de las entidades se encuentre actualizada y completa.

En materia específica de corrupción, por medio de la Ley 1474 del 2011, denominado Estatuto Anticorrupción, se buscó fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de este fenómeno. Sin embargo, al analizar esta Ley no se evidencia que el legislador hubiera caído en cuenta de la importancia de la información, sino se centra en la responsabilidad de los servidores públicos y en el proceso sancionatorio contra los mismos en caso de ejecutarse esta conducta.

Ahora bien, partiendo de la base que los recursos públicos son protegidos de manera especial, en cuanto pertenecen a los recursos propios del Estado y deben ser utilizados de una manera en la que se inviertan en consideración la primacía del interés general; las conductas traen un perjuicio patrimonial en el erario y de acuerdo con ello el legislador vio necesario tipificar conductas que ataquen la denominada corrupción pública en el código penal y del Código Disciplinario Único. A propósito de lo anterior, los profesores Castro y Lombana destacan los siguientes factores como gestantes de corrupción: La tolerancia social hacia la corrupción, la ausencia de conciencia colectiva capaz de superar intereses individuales, los salarios bajos e inestabilidad en sus cargos, la existencia de intereses financieros en la política y la expansión de la actividad estatal[6].

Por tanto, el legislador propone una estrategia de transparencia en la Ley 1712 de 2014, en la cual resulta procedente el uso de datos abiertos para reducir la corrupción, al entenderlos como “[…] todos aquellos datos primarios o sin procesar, que se encuentran en formatos estándar e interoperables que facilitan su acceso y reutilización”[7]. Es así como, se evidencia el enfoque en pro de los datos para generar mecanismos de protección, transparencia y acceso, en virtud del interés común y con gran utilidad, para que cada uno desde su rol dentro de la sociedad, pueda participar a través de los mecanismos control social para denunciar graves situaciones como lo es la corrupción. 

De manera que, en aplicación de la integración normativa, la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional busca ​​proporcionar y facilitar por regla general el acceso a la información en los términos más amplios posibles. Es así, como la existencia de los datos abiertos permite dentro de sus múltiples beneficios “su uso y reutilización bajo licencia abierta y sin restricciones legales para su aprovechamiento”[8].  Dado lo anterior, permite mejorar la posibilidad de ejercer control social por parte de los ciudadanos, generar nuevos conocimientos dado que se pueden realizar procesos de investigación, pronosticar y prevenir fenómenos a partir de la información.

En el año 2016, Colombia adoptó la Carta Internacional de Datos Abiertos, en donde se reconoce que las organizaciones del sector público contienen gran cantidad de datos que es de interés para los ciudadanos y se determinaron algunos principios de los datos abiertos. Dentro de los principios se encuentran: (1) abiertos por defecto; (2) oportunos y completos; (3) accesibles y utilizables; (4) comparables e interoperables; (5) mejorar la gobernanza y participación ciudadana; y (6) apoyar el desarrollo incluyente y la innovación[9].

A su vez, la Resolución 1519 del 2020 define estándares y directrices para publicar la información señalada en la Ley 1712 del 2014 y se establecen los requisitos en materia de acceso a la información pública, accesibilidad web, seguridad digital, y datos abiertos. Esta norma sin duda es el reflejo de la administración de no solamente proteger la disponibilidad de la información si no la seguridad de la misma.

Aunado a lo anterior, existe en la actualidad un proyecto de Ley que fue radicado por parte del Comité Nacional de Seguridad Digital de MinTIC y busca combatir posibles amenazas a la confidencialidad, integridad o disponibilidad de los servicios tecnológicos. Sin duda, este proyecto da un enfoque de seguridad a los datos y por tanto a los datos abiertos con una integración a los enfoques de seguridad contemplados en normas internacionales como la ISO 270001. Finalmente, la corrupción ​​trae una afectación a la democracia y por eso todos los ciudadanos tenemos el rol de apoyar a la detección de las irregularidades con el fin de que los índices de corrupción bajen y sean protegidos los recursos públicos en pro del bien general. Los datos abiertos por parte de las entidades públicas nos permiten contar con herramientas de seguimiento como ciudadanos y dan respaldo, transparencia y control en pro del bienestar general. De esta manera, en el caso que se presenten situaciones de corrupción los responsables sean juzgados desde las diferentes esferas.

“Cuanto mayor es la crisis, al parecer, más rápida es la evolución.”

ELIZABETH GILBERT


[1] Abogada Rosarista con Especialización en Derecho Administrativo de la misma universidad, Magister en Derecho Penal Económico Internacional de la Universidad de Granada (España) y actualmente estudiante de segundo año de la Maestría en Derecho Informático y Nuevas Tecnologías. Cuenta con experiencia en compañías del sector de tecnología.

[2] Real Academia Española. (25 de Abril de 2022) Corrupción. Recuperado de : https://dle.rae.es/corrupci%C3%B3n

[3] Sanchez García de Paz, (2005) I.: “La criminalidad organizada. Aspectos penales, procesales, administrativos y policiales”, Madrid: Dykinson S.L. pág. 136.

[4] Transparencia internacional (15 de Marzo de 2022) Índice de Percepción de la Corrupción. Recuperada de: https://www.transparency.org/en/cpi/2021/index/col

[5] Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas  (2021) Encuesta de cultura política (ECP) Recuperada de https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/cultura/cultura-politica-encuesta

[6] Castro Carlos; Lombana Jaime (2013). El estado de derecho colombiano frente a la corrupción Retos y oportunidades a partir del estatuto anticorrupción de 2011.  Francisco SINTURA (editor) Bogotá: Editorial Universidad del Rosario.

[7] Artículo 6 de la Ley 1712 de 2014.

[8] Gobierno de Colombia MinTIC (2019) Guia para el uso de datos abiertos en Colombia . Recuperada de: https://herramientas.datos.gov.co/sites/default/files/Guia%20de%20Datos%20Abiertos%20de%20Colombia.pdf Página 5

[9] Ibídem, Página 7