Propiedad Intelectual
27 de agosto de 2019

¿Un sistema de inteligencia artificial puede ser reconocido como inventor?

¿Los sistemas de inteligencia artificial pueden ser considerados como inventores a la luz del derecho de patentes?

Por: Dra. Brenda Salas[1]

Nuevamente los sistemas de inteligencia artificial despiertan cuestionamientos a la luz de la propiedad intelectual. A propósito de un sistema de inteligencia artificial que “fue diseñado para entrelazar containers de comida que son de fácil agarre para robots, acompañados de una alarma que se enciende en un ritmo difícil de ignorar”[2] se discutió el concepto de inventor en el campo de las patentes.

El debate que ya se había presentado en el área del derecho de autor, ahora se extiende al mundo de las patentes, en efecto, ¿el sistema de inteligencia artificial puede ser considerado inventor? La respuesta a la luz del sistema tradicional de propiedad industrial parece sencilla: las innovaciones solamente pueden ser realizadas por seres humanos y no por máquinas.

Al respecto, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) ha sido clara en señalar que “Las invenciones son la base de la innovación. Una invención es una solución nueva a un problema técnico, la cual puede protegerse por patente. Las patentes protegen los intereses de los inventores que hayan obtenido tecnologías realmente revolucionarias y prósperas en términos comerciales, ya que aseguran que los inventores puedan tener control sobre el uso comercial de su invención”[3].

Desde esa perspectiva solamente los inventores, personas físicas, o, jurídicas, pueden ser beneficiarios de la protección que surge de las patentes. Empero, las nuevas realidades tecnológicas cuestionan esa afirmación y en esa dirección parece orientarse la academia. Justamente, dos profesores de la Universidad de Surrey se asociaron con Stephen Thaler, creador del algoritmo denominado “DABUS AI” y un equipo jurídico para presentar patentes en el Reino Unido, Europa y Estados Unidos a nombre del sistema de inteligencia artificial.

Dos solicitudes de patentes se presentaron en nombre DABUS AI. La primera versa sobre “un contenedor de comida que usa diseños fractales que crean pozos y protuberancias en sus lados”[4]. El beneficio es que muchos contenedores pueden ser llenados de manera organizada para ser transportados de forma segura. Igualmente, será más sencillo el agarre por un brazo de robot[5].

La segunda “describe una lámpara diseñada para titilar en un ritmo que se asemeja al de la actividad neuronal que es difícil de ignorar”[6].

Como se observa el beneficio es notable. Sin embargo, la máquina o el algoritmo no pueden ser favorecidos con el reconocimiento de la patente toda vez que esta última se reserva exclusivamente a los seres humanos que realizan el acto de invención.  Para el profesor Ryan Abbot, el alcance de la protección así definido resulta obsoleto. En su criterio debería cambiarse el sistema de propiedad intelectual y admitir como inventores a los sistemas de inteligencia artificial[7].

Gracias a la inteligencia artificial nuevos desafíos enfrenta el sistema de patentes, en efecto, se cuestiona el concepto de inventor que ahora trasciende de persona física, o, jurídica, al de máquina.  Empero, la afirmación no es categórica por cuanto la Oficina de patentes del Reino Unido es clara en exigir la intervención del ser humano en la invención[8]. Por su parte, la oficina europea[9] y la estadounidense[10], deberán ser consecuentes con la convención europea de patentes y el patent act, respectivamente, en la concesión de las patentes a personas naturales o jurídicas que presenten la solicitud.

Ahora, en Colombia, el artículo 22 de la Decisión Andina 486 de 2000 es claro en señalar que los titulares de las patentes únicamente pueden ser personas naturales o jurídicas. En ese sentido, la máquina o el sistema de inteligencia artificial no puede favorecerse del amparo legal.

Así pues, nuevamente la tecnología reta al ordenamiento jurídico, particularmente, al de la propiedad intelectual en la definición de inventor. La solución no es definitiva, en ese sentido, la respuesta que brinden las oficinas de patentes del Reino Unido, la Unión Europea y la de Estados Unidos serán definitivas en la precisión de este aspecto. Para mayor información consulte este enlace.

Notas y referencias:

[1] Abogada de la Universidad Externado de Colombia. PhD en Derecho Privado  de la Universidad Paris II Panthéon-Assas, Máster en Derecho Privado de la Universidad Paris II, Especialista en Propiedad Intelectual de la Universidad Externado de Colombia. Tesis Doctoral laureada y calificada suma cum laude. Autora de numerosos escritos y publicaciones en la materia. Consultora en temas de propiedad intelectual y de derecho privado. brendasalasp@gmail.com

[2]Leo Kelion. AI system ‘should be recognized as inventor’ Disponible en https://www.bbc.com/news/technology-49191645

[3]Dan Robitzski. Scientists are trying to list AI as the inventor on a new patent.  Disponible en: https://www.wipo.int/ip-outreach/es/ipday/2017/innovation_and_intellectual_property.html

[4] Leo Kelion. AI system ‘should be recognized as inventor’, op cit.

[5] Ibid.

[6] Ibid.

[7] Dan Robitzski. Scientists are trying to list AI as the inventor on a new patent. Op cit.

[8] Ibid.

[9] Convención Europea de Patentes. Artículo 58.

[10] Pantent Act. 35 USC 102.

 

Recomendado:

Autor: Brenda Salas Pasuy

Editorial: U. Externado de Colombia

Facultad: Derecho

Año de Edición: 2019

Formato: Libro de investigación

Número de páginas: 326

ISBN: 9789587901474

Disponible en las librerías de la Universidad Externado de Colombia, en los distribuidores autorizados y en el sitio web de publicaciones.