Metaverso
22 de junio de 2022

La protección del consumidor en el metaverso

Si bien la idea de metaverso no es reciente, las dudas sobre su régimen jurídico si lo son, por ello analizaremos de qué forma se garantizarán ciertos derechos en cabeza del consumidor al tratarse de un mundo virtual diferente del análogo, quienes son los sujetos sobre los cuales recae la protección, de qué manera podrían ser acreditada su identidad, cuál es su regulación jurídica aplicable y que funciones jurisdiccionales tendrían aplicación en el metaverso.

Adelaida Burgos Aleans[1]

A pesar de que la idea de metaverso fue mencionada por primera vez hace más de 20 años en la obra de ‘Snow Crash’, de Neil Stephensen[2], el interés por el metaverso alcanzó su mayor auge en el año 2021 cuando Marck zukerberg anuncio que Facebook cambiaría su nombre por Meta como una estrategia para llevar a otro nivel la empresa. Así mismo el número de búsquedas de la palabra metaverso se multiplicó por más de diez entre 2020 y 2021, según Google Analytics y medios como el New York Times, el Washington Post y The Guardian, han publicado extensos artículos sobre sus implicaciones[3].

Metaverso, es una nueva forma de aplicación de Internet y forma social que integra una variedad de nuevas tecnologías. Proporciona una experiencia inmersiva basada en la tecnología de realidad aumentada, crea una imagen especular del mundo real basada en la tecnología digital twin, en la cual construye un sistema económico basado en la tecnología blockchain, e integra estrechamente el mundo virtual y el mundo real en aspectos como el sistema económico, el sistema social y el sistema de identidad[4]. Por otro lado, Grant Paterson cabeza de Gaming & Esports en Wunderman Thompson define metaverso como la creación de un mundo virtual persistente en el que los consumidores pueden saltar entre diferentes experiencias virtuales. El cual estará impulsado por una economía virtual en la que habrá sitios de trabajo y el mismo tipo de mecánica financiera que vemos habitualmente en las economías típicas[5].

Pese a que la idea del metaverso no es reciente, las dudas sobre su régimen jurídico si lo son. En los últimos 5 años ha surgido una constante preocupación por la regulación aplicable a esta nueva dimensión la cual podríamos definir como una realidad virtual paralela a la actual, en la cual podemos celebrar todo tipo de contratos, llevar a cabo reuniones de trabajo e incluso podríamos llegar a hablar de responsabilidad por eventuales daños. Mediante este mundo inmaterial basado en una tecnología descentralizada podemos llevar a cabo acciones, desde el punto de vista jurídico contraer derechos, obligaciones y como consecuencia de ello, el nacimiento de una nueva economía en la cual su principal protagonista son los tokens, activos digitales que pueden ser desde una moneda virtual hasta servir para otorgar habilidades o representar elementos únicos como ropa, avatares virtuales o simbolizar la membresía para una comunidad especifica[6].

A pesar de que en el entorno análogo también somos titulares de derechos y obligaciones, uno de los principales interrogantes que surgen específicamente frente a la celebración de negocios en el metaverso es, ¿de qué forma se garantizarán ciertos derechos en cabeza del consumidor al tratarse de un mundo virtual diferente del análogo? Para darle respuesta a este interrogante debemos partir de la idea de que el metaverso, al igual que el mundo análogo tiene el potencial de proveer productos y servicios basados en la web 3.0 lo que facilita el surgimiento de relaciones de consumo de las cuales pueden surgir controversias a las que les es aplicable el régimen jurídico existente para darles solución y que a su vez permite la protección del consumidor frente a una eventual vulneración o transgresión de derechos como el derecho de retracto, derecho de reclamación, derecho a la seguridad e indemnidad, derecho a obtener productos con calidad e idoneidad, entre otros.

Siendo así, los sujetos sobre los cuales recae la protección son por un lado los proveedores y productores y por otro tenemos a los consumidores quienes al ingresar al metaverso celebran un contrato de adhesión en el que la plataforma sobre la cual reposa el metaverso es quien determina los términos y condiciones bajo los cuales ingresa cada usuario sin que haya lugar a discusión sobre las mismos, por ende el negocio jurídico conservará validez siempre y cuando no sean contempladas cláusulas abusivas o cláusulas que atenten contra el orden público y las buenas costumbres[7].

Por lo anterior, se debe apostar por la protección del consumidor en el metaverso bajo los parámetros del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) y así velar por derechos como el derecho de información según el cual se debe obtener información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los productos que se ofrezcan o se pongan en circulación, así como sobre los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización[8], de igual forma el derecho a la reclamación, a una protección contractual, derecho a la igualdad, entre otros.

Lo antes mencionado ha dado lugar a cuestionarnos sobre la acreditación de la identidad del proveedor o productor que está detrás de cada avatar contrayendo derechos y obligaciones desde el punto de vista jurídico, trasladándonos a un aspecto de gran importancia, el cual consiste en garantizar el acceso de los consumidores a una información adecuada, de acuerdo con los términos del estatuto del consumidor, que les permita hacer elecciones bien fundadas e interponer las acciones pertinentes frente a una eventual vulneración. Al respecto algunos han optado por proponer la creación de un sistema de identidad digito-virtual descentralizada, anónima por medio de tecnología blockchain[9], mientras que otro segmento más garantista ha optado en cambio por plantear una posición en la cual es imprescindible tener seguridad de que es una persona quien está detrás de un avatar y cuál es la edad de este, lo cual facilita la protección del consumidor frente a eventuales controversias[10].

Por último, ante el surgimiento de una controversia ¿Qué funciones jurisdiccionales tendrían aplicación en el metaverso? Para ello como primera opción podemos pensar en la posibilidad de crear de una meta jurisdicción en la que se desarrollarían formulas y mecanismos especiales para resolver conflictos al interior del metaverso. sin embargo, como segunda posibilidad algunos han traído a colación una  posición según la cual tendríamos que partir del supuesto que el avatar al ser una representación del ser humano en el entorno digital goza de derechos, obligaciones y por ende tiene capacidad para ser parte en un proceso judicial, caso en el cual algunos han optado por proponer que ante una eventual controversia dependiendo de la ubicación física de la persona detrás de los avatares involucrados se determine el juez competente por el factor territorial[11].

En definitiva, para encontrar una solución a todos nuestros interrogantes es necesaria una evolución del derecho en todas sus áreas para poder garantizar una protección plena de todas las interacciones negóciales llevadas a cabo en el metaverso.

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[1] Estudiante en proceso de grado de la Universidad Externado de Colombia. Miembro del Centro de Investigación en Derecho Informático y Nuevas Tecnologías en la misma Universidad. Habla inglés y francés.

[2] STEPHENSON, Neal. Snow crash. New York: Del Rey, 1992.

[3] CHIU, E. 2021, Into the https://www.wundermanthompson.com/insight/new-trend-report-into-the-metaverse

[4] Ning, H. Wang, H. Lin, Y. Wang, W. Dhelim, S. Farha, F. Ding, J. Daneshmand, M. 2021. A Survey on Metaverse: the State-of-the-art, Technologies, Applications, and Challenges. https://arxiv.org/abs/2111.09673

[5] CHIU, E. 2021, Into the https://www.wundermanthompson.com/insight/new-trend-report-into-the-metaverse

[6] Forbes Argentina. Tokens del metaverso: cómo entrar en la nueva tendencia crypto.

 2022, https://www.forbesargentina.com/money/que-activo-digital-lidera-criptofraude-esta-haciendo-pozo-billeteras-inversores-n16896

[7] Ley 1480 de 2011. Estatuto del consumidor. 12 de octubre de 2011. D.O. No. 48220.

[8] Ibid.

[9] Moga, A. 2021, El Metaverso: La identidad de las personas. https://www.alexmoga.cat/el-metaverso-la-identidad-de-las-personas/#.Yp6Ili-xBQJ

[10] Campmany, M. 2021. Metaverso: qué rol tendrá nuestra identidad digital en el mundo virtual. https://www.linkedin.com/pulse/metaverso-qué-rol-tendrá-nuestra-identidad-digital-en-campmany/?trk=public_profile_article_view

[11] Vega, S. 2022. La meta – jurisdicción. https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/sofia-vega-angulo-3234283/la-meta-jurisdiccion-3365324